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El despido por causas del COVID-19 será declarado improcedente

30 de Marzo de 2020

Las medidas que ha tomado recientemente el gobierno sobre los despidos por causa del Covid-191 se explican a continuación junto con una comparativa con la crisis del año 2008:

El despido por causas del Covid-19 será declarado improcedente previa demanda ante el juzgado de lo social dentro de los 20 primeros días una vez levantado el estado de alarma.

CAPÍTULO II Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos pagina 289, 290, 291, 292 y 293” Téngase en cuenta que se establecen medidas extraordinarias de desarrollo del presente artículo en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo. Ref. Ref. BOE-A-2020-4152 por el cual que dice que.:

“La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.”

Este Real Decreto aprobado por el gobierno prohíbe a los empresarios despedir por razones objetivas, por tanto, los despidos que se produzcan a partir del día 28 de marzo por causas relacionadas por el COVID-19, podrán ser declarados improcedentes, pero no se evitara el despido. Así que, es conveniente recurrir ante la autoridad laboral todos los despidos para que puedan ser considerados improcedentes.

Medidas tomadas en la crisis económica del 2008 por el gobierno del Partido Popular:

• Las únicas medidas económicas favorables fueron orientadas para salvar a la banca, y que esta deuda se convierta en deuda pública.

• El Gobierno del PP en la crisis anterior rebajó el importe del paro del 60% al 50% a partir del 7º mes. Además, esta rebaja no fue temporal sino definitiva, en la actualidad sigue vigente.


• El Gobierno del PP no solo no eliminó ninguna posibilidad de despido objetivo en la crisis anterior, sino que las amplió, incluyendo por ejemplo la posibilidad de despido solo por disminución de ganancias, aunque no haya pérdidas. Además, rebajó el coste del despido improcedente por dos lados: bajando la indemnización en la Reforma Laboral del 2010, de 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades, a 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, y suprimió los salarios de tramitación en caso de no readmisión.

• Todo esto no de forma temporal y solo para los casos relacionados con la crisis anterior sino de forma definitiva, estas medidas siguen vigentes y afectan a cualquier modalidad de despido. Además del resto de la reforma laboral de 2012 cuyo objetivo era sencillamente bajar los salarios, por ejemplo, dando prioridad al convenio de empresa sobre el sectorial con el fin de rebajar las cuantías de los salarios recogidos en los convenios.

Medias tomadas por el gobierno de coalición en la crisis del Covid-19:

• Para casos de ERTE y durante la crisis actual, el Gobierno ha hecho que no se gaste el paro y que lo pueda cobrar cualquier trabajador, aunque no tenga el tiempo mínimo cotizado.

• El Gobierno actual ha eliminado la posibilidad de despido objetivo por causas relacionadas con la crisis actual, con lo que la indemnización casi se duplica en caso de que no haya readmisión.



Según el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 “Jefatura del Estado «BOE» núm. 73, de 18 de marzo de 2020 Última modificación: 28 de marzo de 2020 Referencia: BOE-A-2020-3824.

 

Categorías: Frente de Movimiento Obrero

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